Presidente

Yudelka Báez Gómez

Palabras de la Presidente.

El equipo dirigencial de FEDOCOOP les da la bienvenida a nuestra página web, desarrollada para ofrecerles importantes informaciones de interés de nuestras Afiliadas, del sector cooperativo nacional e internacional y del público en general.

Desde la Federación Dominicana de Cooperativas Metropolitanas, estamos comprometidos con la defensa, acompañamiento, educación, formación e información del sector cooperativo nacional, nuestro objetivo es fortalecer e impulsar el buen gobierno de las cooperativas afiliadas.

Agradecemos de antemano su valiosa visita y esperando que las informaciones publicadas satisfagan sus necesidades y de no encontrar las orientaciones que buscan, pueden escribirnos y con mucho gusto le responderemos.

Y a propósito de conocimiento, quiero despedirme recordándoles que el Padre Pablo asumió una educación en valores, encarnando el estilo recomendado por Santiago Apóstol, comunicado en el Capítulo III de su Carta: “… el saber que baja de lo alto es, ante todo, límpido y luego apacible, comprensivo y abierto, rebosa buen corazón y buenos frutos, no hace discriminaciones ni es fingido”.

Que Dios los bendiga.

Noticias Recientes​

Federación Dominicana de Cooperativas Metropolitanas, Inc. 

FEDOCOOP INC. Procura satisfacer al máximo las necesidades de capacitación de sus Miembros.

Intereses en común

Fomentar el desarrollo del Cooperativismo
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Representar el sector Cooperativo de nuestra demarcación
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Capacitación Dirigida y Especializada

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Instituciones afines

Preguntas Y RESPUESTAS

Preguntas Frecuentes

Según la Ley 127/64 del 27 de enero de 1964, de la República Dominicana:
Artículo 1
Son cooperativas las sociedades de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro que reúnan las siguientes condiciones:
a) Funcionar conforme al principio del derecho de igualdad entre sus miembros;
b) Funcionar con número variable de asociados, nunca inferior a quince; y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables a los diferentes tipos de cooperativas;
c) Tener capital variable y duración indefinida;
d) No perseguir fines de lucro;
e) Conceder a cada asociado un sólo voto;
f) Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva;
g) Repartir sus rendimientos o excedentes netos a prorrata entre los asociados de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la Sociedad;
h) Mantener y aplicar las bases universales del cooperativismo conocidas como "PRINCIPIOS ROCHDALES";
i) No conceder ventajas ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y directores, ni preferencia a parte alguna de capital;
j) Disponer con claridad la responsabilidad limitada de cada socio.

En la República Dominicana la Ley 31 del 25 de octubre del año 1963, contempla la creación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo IDECOOP, con los objetivos y propósitos:

Objetivos

  1. Supervisar y Fiscalizar permanentemente las empresas cooperativas en el ámbito social y económico, dentro del marco de las normas establecidas.
  2. Asistir a las empresas cooperativas para el fortalecimiento de las acciones financieras, operativas, administrativas, sociales y legales.
  3. Implementar estrategias de sensibilización, capacitación y apoyo, para favorecer el mejoramiento sostenido de las competencias y gestión de movimiento cooperativo nacional.
  4. Implementar un modelo de gestión orientado a resultados para garantizar el mejoramiento sostenido en la calidad del servicio que ofrece la institución.

Propósitos

  1. Promover el desarrollo y el crecimiento del Sector Cooperativo, con mira a su integración en el proceso de globalización y liberación de la economía.
  2. Desarrollar planes de formación gerencial, especialización y tecnificación de los recursos humanos.
  3. Asesorar sistemáticamente a las Cooperativas en el área de contabilidad y administración, acorde con las necesidades.
  4. Replantear el rol del IDECOOP en el Sector Cooperativo con miras a un fortalecimiento institucional y poder aplicar políticas públicas en el sector Cooperativo.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 127/64 de la República Dominicana:

Artículo 1 

b) Funcionar con número variable de asociados, nunca inferior a quince; y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables a los diferentes tipos de cooperativas.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 127/64 de la República Dominicana:

Artículo 7 

La Constitución de las Sociedades Cooperativas deberá hacerse mediante Asamblea General que celebren los interesados. En esta Asamblea se aprobará, en forma expresa, los Estatutos que regirán la vida de la Cooperativa y se elegirá a los integrantes de los cuerpos directivos.

Artículo 8 

Los Estatutos aprobados contendrán entre otras disposiciones las siguientes: 

a) Nombre y domicilio de la cooperativa;

b) Objeto de la Cooperativa, expresando con precisión cada una de las actividades que deberá desarrollar, así como las reglas a que deberán sujetarse aquéllas y su posible campo de operaciones; 

c) Régimen de responsabilidad limitada; 

d) Forma de constituir o incrementar el capital social, valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como evaluación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; 

e) Requisitos para la admisión; retiro voluntario y exclusión de los socios; 

f) Forma de constituir los fondos de reserva, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; 

g) Duración del ejercicio económico que no deberá ser mayor de un año; 

h) Deberes y derechos de los asociados, enumerando con precisión y claridad las garantías e igualdad absoluta de ellos; 

i) Mínimo de capital pagado para iniciar operaciones; 

j) Manera como serán administrados y fiscalizados los negocios y estableciendo los organismos y definiendo su formación, duración y atribuciones con claridad y minuciosidad; 

k) El modo de convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y la mayoría necesaria para la validez de sus deliberaciones y acuerdos; 

l) Forma en que el personal que tenga a su cargo fondos y bienes deberá garantizar su manejo; ll) Reglas para la disolución y liquidación de la cooperativa; 

m) La forma de transmitir los certificados de aportación y las limitaciones que al efecto se estipulen; 

n) Término dentro del cual se reunirá la Asamblea General después del ejercicio social para elegir los funcionarios y órganos administrativos de la cooperativa; para conocer de la rendición de cuentas, distribución de excedentes, inventarios, balances, memorias y, en general, para considerar todos los asuntos sobre los cuales dicha Asamblea tenga jurisdicción; La convocatoria y la realización de la Asamblea así como el estatuto aprobado deberán llegar los requisitos que esta Ley y su Reglamento señalen.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 127/64 de la República Dominicana:

Artículo 1 

d) No perseguir fines de lucro; 

f) Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva; 

g) Repartir sus rendimientos o excedentes netos a prorrata entre los asociados de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la Sociedad;

Artículo 45 

Para los efectos legales se estimará que las cooperativas no obtienen lucro. Los excedentes que arroje el balance serán considerados como ahorros producidos por la gestión económica de la cooperativa.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 127/64 de la República Dominicana:

CAPITULO XI DE LAS COOPERATIVAS Y SU CLASIFICACIÓN. 

Artículo 49. 

Para los fines de esta Ley se clasificarán las cooperativas bajo las siguientes denominaciones: 

a) Cooperativas de Consumo; 

b) Cooperativas Agropecuarias; 

c) Cooperativas de Producción y Trabajo; 

d) Cooperativas de Vivienda; 

e) Cooperativas de Ahorro y Crédito; 

f) Cooperativas de Seguros y Salud; 

g) Cooperativas de Participación Estatal; 

h) Cooperativas Juveniles y Escolares; 

i) Servicios Públicos Cooperativos. 

El Reglamento de esta Ley establecerá la definición, radio de acción características y objetivos de cada una de las cooperativas. No obstante el régimen especial que su naturaleza exige, los servicios públicos cooperativos, para los efectos de esa Ley, serán considerados como un tipo de sociedades cooperativas. El Reglamento proveerá lo conveniente.

TESTIMONIOS

Opiniones de Afiliados

Lisarda Santos

Presidenta Consejo de Administración, COOEPROUASD

FEDOCOOP desde su fundación por el Padre Pablo Steele, ha jugado un importante rol en el ámbito del cooperativismo nacional y nos sentimos muy bien con el trabajo que está realizando la gestión actual, con nuestra hermana Yudelka Báez desde la presidencia del Consejo de Administración y todo ese gran equipo que le acompaña, les felicito.

Anaelia Lope López

Presidenta Consejo de Administración, CoopManoguayabo

En todo el tiempo que tengo en los órganos Centrales de CoopManoguayabo he estado pendiente del excelente trabajo realizado por FEDOCOOP, el cual es digno de admirar. De nuestra querida Yudelka Báez puedo resaltar el acercamiento que ha tenido con todas las afiliadas, su cumplimiento y el gran resurgir que ha experimentado la federación.

Esmeralda Rodríguez

Presidenta del Consejo de Administración de BIO-COOP

FEDOCOOP, desde su fundación juega un importante papel en el círculo del cooperativismo nacional y queremos expresar nuestra gran satisfacción con el trabajo realizado por la gestión actual de nuestra querida Yudelka Báez presidenta del Consejo de Administración y el equipo que le acompaña.
Le auguramos muchos éxitos. ¡Felicidades!

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